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El derecho de acceso es el derecho de las partes interesadas a dirigirse al responsable del tratamiento para conocer si está tratando datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la correspondiente información.
Proceso:
A fin de proceder a dicho examen, el RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD deberá tener en cuenta lo especificado en el presente procedimiento. Dicha resolución podrá ser FAVORABLE o DESFAVORABLE:
A) RESOLUCIÓN FAVORABLE de la solicitud de acceso:
Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información legalmente exigible, el acceso se hará efectivo.
La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
Dicha información comprenderá:
El afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta:
Por tanto, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO entregará la información en función del sistema al que haya optado el interesado
Estos sistemas de consulta del tratamiento previstos podrán restringirse en función de la configuración o implantación material del tratamiento o de la naturaleza del tratamiento, siempre que el que se ofrezca al afectado sea gratuito y asegure la comunicación escrita si éste así lo exige.
Si tal responsable ofreciera un determinado medio para hacer efectivo el derecho de acceso y el afectado lo rechazase, el responsable no responderá por los posibles riesgos que para la seguridad de la información pudieran derivarse de dicha elección.
B) RESOLUCIÓN DESFAVORABLE:
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá denegar en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud el acceso a los datos de carácter personal cuando:
¿Cómo se ejercita el derecho de acceso?
El derecho de acceso puede ejercitarse mediante comunicación dirigida al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Lo puede ejercitar:
El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere:
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados aquí el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá solicitar la subsanación de los mismos.
Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho, podrá ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.
El derecho de acceso también podrá ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.
El derecho de acceso será DENEGADO cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que la misma actúa en representación de aquél.
El derecho al acceso del interesado a la documentación de la Entidad no puede ejercitarse en perjuicio de la confidencialidad de terceras personas, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio del derecho de acceso.
No se considerarán conformes a lo dispuesto a la normativa vigente los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado u otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.
Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su derecho de acceso a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada mediante los medios establecidos.
El responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de su derecho.
Este derecho, como su nombre indica, supone que la parte interesada se pueda oponer a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales, y las partes interesadas podrán solicitar información de la siguiente forma:
A fin de proceder a dicho examen, el RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD deberá tener en cuenta lo especificado en el ANEXO al presente procedimiento.
La resolución al derecho de oposición podrá ser FAVORABLE o DESFAVORABLE:
A) RESOLUCIÓN FAVORABLE:
En este caso no se lleva a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal del interesado, o se cesa con el tratamiento que se estaba realizando.
La información que se proporciona, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
La resolución será favorable en los siguientes supuestos:
En todo caso se efectuará notificación fehaciente al interesado
B) Resolución DESFAVORABLE:
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá denegar motivadamente la solicitud del interesado en, con notificación al interesado.
El interesado podrá interponer un procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos, cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación
Para comunicar dicha resolución se enviará la comunicación de forma que se acredite tanto el cumplimiento de la misma, como su contenido. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.
Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos.
Los interesados tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.
No obstante, los afectados pueden verse sometidos a una de éstas decisiones cuando dicha decisión:
El derecho de oposición se puede ejercitar mediante comunicación dirigida al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Lo puede ejercitar:
El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere:
El derecho de oposición también podrá ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.
El derecho de oposición será DENEGADO cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél.
Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio del derecho de oposición.
No se considerarán conformes a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado. Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su derecho de oposición a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por tales medios establecidos. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá atender la solicitud de oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos anteriormente. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de su derecho de oposición.
Las partes interesadas podrán ejercitar estos dos derechos ante el responsable solicitando la rectificación o supresión de sus datos de carácter personal, solicitando información de la siguiente forma:
Proceso:
A fin de proceder a dicho examen, el RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD deberá tener en cuenta lo especificado en el ANEXO al presente procedimiento. Dicha resolución podrá OTORGAR o DENEGAR el ejercicio del derecho de rectificación o de supresión:
A) OTORGAMIENTO de la RECTIFICACIÓN de los datos:
En este caso se dará lugar a la modificación de los datos que resulten ser inexactos o incompletos, previa notificación fehaciente al interesado.
El ejercicio de este derecho supone que la parte interesada podrá obtener la rectificación de tus datos personales que sean inexactos sin dilación indebida del responsable del tratamiento.
Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado podrá solicitar que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
En la solicitud se deberá indicar a qué datos se desean rectificar y la corrección que hay que realizar. Además, cuando sea necesario, se deberá acompañar la solicitud de la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de tus datos.
B) OTORGAMIENTO de la SUPRESIÓN de los datos:
En este supuesto se dará lugar a la supresión de los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme al Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD), previa notificación fehaciente al interesado.
En los supuestos en que el interesado invoque el ejercicio del derecho de supresión para revocar el consentimiento previamente prestado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD).
El interesado podrá ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
AVISO: El RGPD al regular este derecho lo conecta de cierta forma con el denominado “derecho al olvido”, de manera que este derecho de supresión se amplía de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales está obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos. No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
C) DENEGACIÓN de la RECTIFICACIÓN de los datos:
Podrá denegarse el derecho de rectificación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.
Esta resolución se notificará al interesado.
D) DENEGACIÓN de la SUPRESIÓN de los datos:
La supresión no procederá cuando:
Para comunicar dicha resolución se enviará la comunicación de forma que se acredite tanto el cumplimiento de la misma, como su contenido. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.
ANEXO PROCEDIMIENTO DE SUPRESIÓN O RECTIFICACIÓN DE DATOS
¿Cómo se ejercitan el derecho de rectificación y el de supresión?
a) EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN se deberá indicar:
b) EN LA SOLICITUD DE SUPRESIÓN, el interesado deberá indicar:
CUESTIONES COMUNES
Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá comunicar la rectificación o supresión efectuada al cesionario, para que éste, proceda a rectificar o cancelar los datos.
La rectificación o supresión efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD).
El derecho de rectificación y el de supresión se pueden ejercitar mediante comunicación dirigida al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Lo puede ejercitar:
El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere:
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados aquí el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá solicitar la subsanación de los mismos.
Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, podrán ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.
Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.
Los derechos serán DENEGADOS cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél.
Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de rectificación y supresión.
No se considerarán conformes a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.
Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos de rectificación y supresión a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá atender la solicitud de rectificación y supresión ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos anteriormente.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.
Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o supresión de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.
La finalidad de este nuevo derecho es reforzar aún más el control de los datos personales de las partes interesadas, de forma que cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados, se reciban los datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y se puedan transmitir a otro responsable del tratamiento, siempre que el tratamiento se legitime en base al consentimiento o en el marco de la ejecución de un contrato.
Por su complejidad en el caso de que un interesado ejercite este Derecho se estudiará cada caso de forma específica buscando auxilio profesional especializado en caso de ser necesario.
Proceso:
Este nuevo derecho consiste en que obtengas la limitación del tratamiento de tus datos que realiza el responsable, si bien su ejercicio presenta dos vertientes:
Se concederá este derecho a los interesados cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Efectos del ejercicio del derecho por los interesados
Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo anterior será informado por LA ENTIDAD antes del levantamiento de dicha limitación.
Por su complejidad en el caso de que un interesado ejercite este Derecho se estudiará cada caso de forma específica buscando auxilio profesional especializado en caso de ser necesario.
Proceso:
Este derecho pretende garantizar que la parte interesada no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre los interesados o les afecte significativamente de forma similar.
Sobre esta elaboración de perfiles, se trata de cualquier forma de tratamiento de tus datos personales que evalúe aspectos personales, en particular analizar o predecir aspectos relacionados con su rendimiento en el trabajo, situación económica, salud, las preferencias o intereses personales, fiabilidad o el comportamiento.
No obstante, este derecho no será aplicable cuando:
A su vez, estas excepciones no se aplicarán sobre las categorías especiales de datos (art.9.1), salvo que se aplique el artículo 9.2.letra a) o g) y se hayan tomado las medidas adecuadas citadas en el párrafo anterior